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JUEZ BONADIO-SANCIONADO

3 participantes

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1JUEZ BONADIO-SANCIONADO Empty JUEZ BONADIO-SANCIONADO Miér Dic 03 2014, 12:42

FOXTERRIER

FOXTERRIER

El juez federal Claudio Bonadio sufrirá la quita del 30 por ciento de su salario por decisión del Consejo de la Magistratura, que en una votación cerrada avaló el pedido presentado por el kirchnerismo

El secretario de Justicia, Julián Álvarez, había pedido inicialmente la reducción del 50 por ciento del salario del magistrado. Pese a que no logró el objetivo, si consiguió que Bonadio vea afectado su ingreso porque el oficialismo logró imponer su mayoría por 7 votos contra 6.

Antes del pedido de la quita salarial, el kirchnerismo pretendió avanzar para que Bonadio fuera sometido a un jury de enjuiciamiento por presunto mal desempeño, pero al advertir que no contaba con los votos necesarios para conseguirlo, impulsó la sanción económica contra el magistrado.

ESTAN SUMAMENTE NERVIOSOS Y DESORIENTADOS, COMO PERRO EN BOTE!!!

La venganza a flor de piel.........

2JUEZ BONADIO-SANCIONADO Empty Re: JUEZ BONADIO-SANCIONADO Miér Dic 03 2014, 21:43

marcelo 2



Don Fox, espero que todas las contras que le hacen lo hagan engranar mas a Bonadio.

3JUEZ BONADIO-SANCIONADO Empty Re: JUEZ BONADIO-SANCIONADO Miér Dic 03 2014, 23:42

wyroslaw

wyroslaw
Admin

Es más nube de humo, el magistrado seguramente apelara, ver punto C y recién podría quedar firme dentro de 135 días. 4 meses y medio, o sea para mediados de Abril 2015, y veremos que hace la Corte, con Bonadío potenciado, en 135 días podría haber novedades.



CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Ley 26.855

ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 14 de la ley 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 14. — Comisión de Disciplina y Acusación. Es de su competencia proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al artículo 16 de la ley 24.018 así como también proponer la acusación de éstos a los efectos de su remoción.

A) Sanciones disciplinarias. Las faltas disciplinarias de los magistrados, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, podrán ser sancionadas con advertencia, apercibimiento y multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) de sus haberes.

Constituyen faltas disciplinarias:

1. La infracción a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones, establecidas para la magistratura judicial.

2. Las faltas a la consideración y el respeto debido a otros magistrados, funcionarios y empleados judiciales.

3. El trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares de la justicia o litigantes.

4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo.

5. El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias.

6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal o el incumplimiento reiterado en su juzgado del horario de atención al público.

7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional.

B) Ejercicio de la potestad disciplinaria. El Consejo podrá proceder de oficio o ante denuncia que le efectúen otros órganos del Poder Judicial, magistrados, funcionarios o particulares que acrediten un interés legítimo. Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias.

C) Recursos. Las sanciones disciplinarias que aplique el Consejo de la Magistratura serán apelables en sede judicial por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso se interpondrá y fundará por escrito ante el Consejo, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación de la resolución, debiéndose ofrecer la prueba y acompañar la documental de que intentare valerse el recurrente. El Consejo, tomando en cuenta los argumentos del recurrente, fundará la elevación dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de presentación, y lo elevará, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deberá resolver en el plazo de ciento veinte (120) días.


_________________
Decidí no dar más explicaciones.

Mis amigos no las necesitan, una fracción del resto no las creen y los estúpidos no las entienden.....

4JUEZ BONADIO-SANCIONADO Empty Re: JUEZ BONADIO-SANCIONADO Jue Dic 04 2014, 00:41

FOXTERRIER

FOXTERRIER

"En Comodoro Py, funcionarios judiciales se cagan de risa por la sanción a Bonadio que impuso el Consejo de la Magistratura: ¿ Bonadio 1 - Gobierno 0 ?", fue la descripción que hizo en Twitter el periodista judicial Sergio Farella.

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