Alguien lo ha utilizado? En nuestro pueblo hay una planta de alimento balanceado y podria haber una alternativa de hacerlo con maiz. Creo que impositivamente es bueno, bien no se como es por eso lo planteo aca con uds por si alguno tiene experiencia.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
El productor primario tiene la obligación de suministrar al industrial la materia prima para que éste proceda a
la elaboración del producto final, en las condiciones orgánicas apropiadas para ser industrializadas según la
naturaleza del producto.
Otra obligación del productor primario es la de “maquilar”, es decir pagar la elaboración mediante la
aceptación de la retención en pago (como era tradicional) o distribución del producto obtenido conforme lo
pactado. En cuanto a sus derechos, el productor tiene la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción
de producto final que le corresponde en función de lo pactado.
Asimismo, el productor tiene facultades de fiscalización en cuanto a las calidades, cantidades de lo entregado
al final del contrato, las condiciones de procesamiento y rendimiento de materia prima. Fijar estas facultades en el
contrato hace a la tipificación de contrato como de maquila, para que tenga los beneficios previstos en la ley.
El procesador o industrial puede ser también una persona física o jurídica que se caracteriza por tener la
capacidad técnica para transformar la materia prima en un bien elaborado agregándole valor. Su obligación
principal es la transmutación de la materia prima que el productor le suministra, en un producto final que debe ser
de igual calidad que los productos que retiene para sí.
Otra obligación es que el empresario industrializador adquiere la calidad de depositario de los productos
finales del productor primario, debiendo identificarlos adecuadamente y tenerlos a disposición de sus dueños.
También tiene la obligación de aceptar y colaborar con el control que pretenda hacer el productor primario sobre
el procesamiento y depósito de sus productos.
Una vez más, es bueno recordarles a nuestros lectores que el productor, cuando recurre a un letrado para la
redacción de un contrato creado dentro del marco legal, no incurre en un gasto; todo lo contrario, es una inversión
que equivale a la tranquilidad de que el cocontratante cumplirá con lo que se obliga, ya sea de manera voluntaria o
judicial, y además que el Código Civil ordena que los contratos que superan los $ 10 mil no pueden probarse con
testigos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
El productor primario tiene la obligación de suministrar al industrial la materia prima para que éste proceda a
la elaboración del producto final, en las condiciones orgánicas apropiadas para ser industrializadas según la
naturaleza del producto.
Otra obligación del productor primario es la de “maquilar”, es decir pagar la elaboración mediante la
aceptación de la retención en pago (como era tradicional) o distribución del producto obtenido conforme lo
pactado. En cuanto a sus derechos, el productor tiene la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción
de producto final que le corresponde en función de lo pactado.
Asimismo, el productor tiene facultades de fiscalización en cuanto a las calidades, cantidades de lo entregado
al final del contrato, las condiciones de procesamiento y rendimiento de materia prima. Fijar estas facultades en el
contrato hace a la tipificación de contrato como de maquila, para que tenga los beneficios previstos en la ley.
El procesador o industrial puede ser también una persona física o jurídica que se caracteriza por tener la
capacidad técnica para transformar la materia prima en un bien elaborado agregándole valor. Su obligación
principal es la transmutación de la materia prima que el productor le suministra, en un producto final que debe ser
de igual calidad que los productos que retiene para sí.
Otra obligación es que el empresario industrializador adquiere la calidad de depositario de los productos
finales del productor primario, debiendo identificarlos adecuadamente y tenerlos a disposición de sus dueños.
También tiene la obligación de aceptar y colaborar con el control que pretenda hacer el productor primario sobre
el procesamiento y depósito de sus productos.
Una vez más, es bueno recordarles a nuestros lectores que el productor, cuando recurre a un letrado para la
redacción de un contrato creado dentro del marco legal, no incurre en un gasto; todo lo contrario, es una inversión
que equivale a la tranquilidad de que el cocontratante cumplirá con lo que se obliga, ya sea de manera voluntaria o
judicial, y además que el Código Civil ordena que los contratos que superan los $ 10 mil no pueden probarse con
testigos.