Circular de Impuestos Nro. 02/2014
La presente circular tiene por objeto informar sobre el nuevo Régimen de Registración Sistémica de Movimientos y Existencias de Granos, normado en la Resolución General 3593.
A su vez esta resolución – en su Título II-, trata sobre el CTG flete corto, introduciendo algunas modificaciones. Se deroga la RG 2773, que trataba sobre el tema, por lo que queda sin efecto la Circular de Impuestos Nro 06/2010.
VIGENCIA: Lo normado por la resolución, tendrá vigencia a partir del 01/04/2014, inclusive.
SANCIONES: El incumplimiento total o parcial de la resolución hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Nro 11.683.
Título I- Régimen de Registración Sistémica de Movimientos y Existencias de Granos
1. Alcance del régimen
Se informarán los movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos- y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas- sean propias o de terceros.
El régimen de registración comprende:
La declaración de existencias de granos a la hora 0 del día de entrada en vigencia de la resolución (en este caso 01/04/2014) o, en su caso del día de inicio de actividades de la planta (si se produce con posterioridad a la vigencia de la RG)
Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada
La modificación de la registración efectuada en los dos puntos anteriores
La registración se conformará por cada planta habilitada, grano y campaña involucrada. Se deben incluir los depósitos transitorios dependientes de las plantas.
Para el cumplimiento del régimen se deberá usar el servicio de Clave Fiscal denominado “Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos”.
2. Sujetos comprendidos
Se encuentran alcanzados por este régimen, los operadores del comercio de granos inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”. Los operadores deberán registrar un estado de gestión habilitado, en alguna de las siguientes categorías:
- Acopiador – Consignatario
- Acopiador de Maní
- Acopiador de Legumbres
- Comprador de granos para consumo propio
- Desmotadora de algodón
- Industrial Aceitero
- Industrial Biocombustibles
- Industrial Balanceador
- Industrial Cervecero
- Industrial Destilería
- Industrial Molinero
- Industrial Arrocero
- Industrial Molinero de Harina de Trigo
- Industrial Seleccionar
- Acondicionador
- Explotador de depósito y/o elevador de granos
- Fraccionador de Granos
- Complejo Industrial
AFA está obligada a cumplir con este régimen debido a que se encuentra inscripto en las categorías indicadas.
3. Comprobantes alcanzados
Los comprobantes alcanzados por el régimen de registración son los siguientes:
CCPP vinculadas al transporte automotor o ferroviario de granos
Conocimiento de embarque
Remito “R” o “X”, utilizados para documentar traslados internos o no contemplados en los puntos anteriores
Estos comprobantes serán considerados como ingresos de granos a la planta en los siguientes momentos:
CCPP para transporte automotor: a partir de la confirmación definitiva del Código de Trazabilidad de granos, o cuando tenga lugar la obtención del CTG Flete Corto en el lugar de destino.
CCPP para transporte ferroviario, Conocimientos de embarque y Remitos: a partir de su recepción, y se computarán para conformar las existencias a partir de la carga de los datos al servicio de clave fiscal.
En cuanto a la salida de granos se tendrán en cuenta los siguientes momentos:
CCPP para transporte automotor: a partir de la emisión del Código de Trazabilidad de granos
CCPP para transporte ferroviario, Conocimientos de embarque y Remitos: a partir de la emisión del comprobante, y se computarán para conformar las existencias a partir de la carga de los datos al servicio de clave fiscal.
Con respecto a la confirmación del CTG, un cambio importante a tener en cuenta es que desaparece la posibilidad de confirmación definitiva en forma automática del CTG, es decir que el sistema no lo confirmará más luego de las 72 hs. Debe hacerse individualmente por cada uno, y de esa manera impactará sobre el stock de mercaderías. Se debe ingresar al sitio web de la AFIP, en el servicio “Código de Trazabilidad de Granos – CTG”, opción “Confirmación definitiva de CTG”, y suministrar la información sobre los kilogramos netos efectivamente ingresados.
Según lo informado por AFIP, no hay plazos para confirmar el CTG en forma definitiva, pero si no se realiza esta confirmación, el camión no va a poder gestionar un CTG para otro traslado (es decir que se libera el camión luego de la confirmación definitiva). Otra novedad, es que si no se hace la confirmación definitiva, pasadas las 72 hs de la Confirmación de Arribo, el sistema emitirá una alarma informando sobre tal situación.
4. Información a suministrar
Para cumplir con la registración se deberá suministrar la siguiente información:
a) La existencia inicial de granos, debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece
b) Las existencias de granos a la hora CERO del día correspondiente al inicio de actividades (si el inicio de actividad de una planta es posterior a la vigencia de la norma)
c) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de CCPP ferroviarias, Conocimientos de Embarque o remitos
d) Registraciones no contempladas en los puntos anteriores que correspondan a ajuste o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada.
Con respecto a los puntos c) y d) se deberá consignar la siguiente información número de comprobante, grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
CARGA INICIAL: El sistema muestra las últimas 3 cosechas y se deben cargar los kilos de cada grano en existencia a la hora cero del 01/04/2014. Dado que AFA ya realizó el pase de cosechas deberemos cargar la existencia en la cosecha 13/14, y las otras cosechas se deberán cargar con stock CERO (0), ya que no se puede dejar el dato en blanco. Es importante tener en cuenta, que la carga deberá coincidir con lo que se declare posteriormente en el C14 del mes de marzo, ya que AFIP va a conciliar los datos.
Otro dato a declarar es la posición georeferencial de la planta –latitud y longitud- obtenida mediante un GPS. Automáticamente, saldrá en el sistema la dirección de la planta.
ACLARACIÓN: La declaración de existencias inicial sirve para dar generar un stock de origen. Luego, dicho stock se va actualizando con los movimientos físicos. Algunos se toman en forma automática, mientras que otros deben ser cargados por el responsable.
Los CTG que se confirmen definitivamente en planta y los que salgan impactarán en dicho stock, como entradas y salidas respectivamente. Es decir, NO se deben informar las entradas y salidas de CCPP que tengan CTG, ya que la AFIP tomara el dato de este último y actualizará el stock. Lo mismo ocurrirá con los CTG flete corto. El CTG para sacar mercadería se va a poder tramitar en función de las existencias que tenga declaradas cada planta, siempre que haya stock suficiente en cada una de ellas.
Lo que si debe informarse en forma manual son las CCPP ferroviarias y las entradas, salidas de barcos/barcazas y los remitos, junto con las salidas o pasajes de granos a producción que deben informarse como ajustes negativos.
Según lo informado por AFIP, cuando por ejemplo se hace un pase a producción o se tramita un CTG de salida, se debe poner una cosecha. Si siempre se consigna una cosecha, y el stock de dicha cosecha (pero no del grano) quedara en negativo, AFIP no va a rechazar ese trámite sino que automáticamente considera como que la salida fue de la cosecha más antigua cargada. Es decir que lo importante es el stock físico total, independientemente de la cosecha.
Otros conceptos a informar como ajustes negativos son los siguientes:
- Faltante por diferencia de balanza
- Descartes
- Mermas
- Ajustes globales por diferencia de peso
- Salidas a producción (movimiento interno)
- Con carta de porte ferroviaria
- Con remitos
- Con conocimiento de embarque
- Otros ajustes con comprobantes
- Otros ajustes sin comprobantes
Mientras que como ajustes positivos se informarán los siguientes conceptos:
- Excedentes por diferencia de balanza
- Ajustes globales por diferencia de peso
- Con carta de porte ferroviaria
- Con remitos
- Con conocimiento de embarque
- Otros ajustes con comprobantes
- Otros ajustes sin comprobantes
5- Plazos para la registración
Se deberán cumplir los siguientes plazos:
La “Existencia inicial de granos” debe informase hasta la hora 24 del día de entrada en vigencia de la RG, es decir 01/04/2014, correspondientes a los granos en stock a la hora de ese día.
Las existencias de día de inicio de actividades (para las plantas que se inscriban con posterioridad al 01/04): hasta la hora 24 del día de inicio
Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de CCPP ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.
Ajustes: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos fijados para cada caso.
En el caso de la declaración inicial de existencia, si se vence el plazo, solo se podrán hacer modificaciones mediante la presentación de una multinota en la dependencia donde el responsable se encuentre inscripto. En dicha presentación, se informarán –con carácter de declaración jurada- los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de recibo, el detalle de la información declarada, y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.
6- Cambios de titularidad de una planta
A fines de reflejar el cambio de titularidad de una planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, el responsable deberá actualizar la información correspondiente a dicha planta, según lo indicado en el punto 4 punto d) de esta Circular.
El responsable que inicia actividades en la misma planta debido a un cambio de titularidad –cesionario-, deberá declarar las existencias iniciales de granos recibidas del cedente.
7- Disposiciones generales
7.1- La resolución establece que la AFIP, con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones-, podrá modificar las existencias de granos por cada planta habilitada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica.
7.2- Cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de incumplimiento de la resolución, la AFIP podrá adoptar –entre otras-, las siguientes medidas:
- Disponer la autorización parcial en el expendio de Cartas de Porte, en la asignación del Código de Trazabilidad de Granos, y/o comprobantes de liquidación primaria de granos.
- Denegar el expendio de Cartas de Porte, en la asignación del Código de Trazabilidad de Granos, y/o comprobantes de liquidación primaria de granos, en caso de verificarse inconsistencias reiteradas.
- Tener por considerada la incorrecta conducta fiscal (según las previsiones del Anexo VI de la RG 2300), lo cual lleva a la suspensión y/o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos.
7.3- En caso de inoperatividad del sistema de AFIP, las actualizaciones de stock y/o ajustes, deberán realizarse dentro de las 24 hs inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.
Título II- Código de Trazabilidad de Granos – Flete Corto. Nuevo procedimiento
1. Alcance CTG Flete Corto
Esta resolución modifica el procedimiento para la obtención del CTG Flete Corto, el cual puede aplicarse cuando se den las siguientes condiciones en forma conjunta:
1- El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a 50 kilómetros del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará cumplido cuando:
a. El traslado se realice a una planta de acopio más cercana, aún cuando la misma se encuentre a una distancia mayor a 50 km, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida
b. El remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia entre el predio agrícola y la planta
2- El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre activo en el Registro Fiscal de Operadores de Granos en la categoría “Acopiador”.
Bajo estos supuestos, aquellos obligados a emitir Cartas de Porte podrán amparar el traslado de la mercadería con dicho instrumento sin completar el campo “CTG Nro”, debiendo el receptor del grano, gestionar con anterioridad al traslado del mismo, el “Pre CTG Flete Corto”. Luego, con posterioridad al arribo y aceptada la carga por parte del destinatario, se deberán completar los datos faltantes y obtener el “CTG Flete Corto”.
Según lo informado por AFIP, no es necesario consignar el Pre CTG en la CCPP, ya que ante un operativo, el personal fiscalizar sabe si una determinada CCPP tiene gestionado el número de Pre CTG.
Igualmente, se puede escribir en el documento (pero no en el campo de CTG nro, ya que allí deberá consignarse en Nro de CTG Flete Corto).
2. Obtención del Pre CTG y del CTG Flete Corto
Para la obtención del Pre CTG Flete corto, el emisor de la Carta de Porte deberá informar al receptor de la misma, los siguientes datos:
- CUIT
- Número de CCPP
- Código de Emisión Electrónica (CEE)
- Provincia y localidad de origen
- Kilómetros a recorrer
Los receptores deberán ingresar al servicio de clave fiscal “Recepción de Granos- Flete corto” a fin de gestionar el Pre CTG.
De comprobarse errores o inconsistencias el sistema indicará el motivo correspondiente.
Una vez finalizada la transacción con la carga de los datos indicados, el sistema emitirá una constancia de aceptación, asignando un plazo estimado en horas para el transporte del grano al destino, de acuerdo con los datos de localidad de origen y kilómetros a recorrer declarados.
Cuando se haya recepcionado la mercadería, se deberá ingresar nuevamente al servicio de clave fiscal “Recepción de Granos – Flete corto”, a fin de consignar los datos que requiera el sistema.
Después de ingresados los datos, el sistema informará lo siguiente:
- Respecto del emisor: Titular de la CCPP, CUIT y tipo y número de CCPP, provincia y localidad de origen y kilómetros recorridos
- Respecto del receptor: CUIT y número de planta de descarga de los granos
Una vez que se haya identificado el productor de granos y la CCPP que ampara su traslado, el responsable en destino –AFA- deberá cargar los siguientes datos de la CCPP:
- Especie
- Cosecha
- Kilogramos netos de descarga
- CUIT del destinatario de corresponder
- Patente del vehículo
- CUIT del transportista
Una vez finalizada la transacción con la carga de datos, y su respectiva aceptación, el sistema generará un “Código de Trazabilidad de Granos – Flete corto”. A partir de la aceptación de la descarga, la CCPP involucrada no será válida para documentar un traslado posterior.
De comprobarse errores o inconsistencias, el sistema indicará el motivo correspondiente.
El CTG-Flete corto debe ser consignado en todos los ejemplares de la CCPP, excepto en el ejemplar a entregar al transportista. El número debe ser precedido por la sigla FC y se escribe sobre el campo “CTG Nro”.
IMPORTANTE: Cabe mencionar que las CCPP sobre las cuales se obtengan CTG Flete Corto no podrán modificar su domicilio de descarga. De producirse el rechazo de la carga, solo se habilitará su regreso a origen, considerándose ese ejemplar anulado.
Conclusión: dado que hubo muchos abusos en la utilización del CTG flete corto, AFIP dispuso que el receptor de granos debe sacar para el titular de la CCPP el PRE CTG antes del traslado para que el camión pueda circular. La responsabilidad por la obtención del CTG o por la solicitud del PRE CTG al receptor, es del productor titular de la carta de porte. Si en un operativo de granos, AFIP verifica que una carga no tiene asignado un Pre CTG (o un CTG), va a retener la mercadería.
Según lo informado por AFIP, el PRE CTG tiene una validez mínima de 36 hs, si la distancia a recorrer es de hasta 500 kilómetros. Si la distancia va desde 501 a 1000 kilómetros, tendrá una validez de 48 hs y más de 1000 kilómetros, 5 días (siempre contando desde su obtención).
Si el camión llega a la planta con el PRE CTG vencido igualmente se puede descargar y obtener el CTG Flete Corto, pero si está vencido no puede circular.
En el caso que AFA obtenga un Pre CTG para una CCPP de un productor, y por algún motivo (ej: lluvia al momento de cosechar, rotura de maquinaria o del camión) esa CCPP no llegue a la planta, AFA deberá efectuar el rechazo ingresando al servicio del clave fiscal “Recepción de Granos – Flete Corto”. Si se hace el rechazo, la CCPP quedará anulada y no podrá ser utilizada nuevamente por el productor.
Si no hay ningún inconveniente, y la carga llega a destino, se completan los datos indicados y se obtiene el “CTG Flete Corto”, tal como se venía actuando hasta la fecha.
AREA IMPUESTOS
14 de Marzo de 2014