Parece que de a poco va volviendo la normalidad.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y suspendió cautelarmente la aplicación del artículo 20, inciso ‘a’, segunda parte, de la ley 26.831 de Mercado de Capitales, referida a la facultad de la Comisión Nacional de Valores de designar veedores con facultad de veto de las decisiones de los órganos de administración de una sociedad o la separación de estos últimos, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva o por un plazo máximo de seis meses, lo que ocurra primero”.
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), el tribunal indicó “sin que ello implique en modo alguno adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión y de lo que corresponda resolver en la sentencia de mérito, las atribuciones referidas podrían implicar una indebida delegación de facultades que hace a la esencia de la función judicial por parte del Congreso en el Poder Ejecutivo”.
La resolución fue firmada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti, en la causa “Papel Prensa SACIFyM y otros c/ EN – CNV s/ medida cautelar (autónoma)”.
Según el fallo, “asiste razón a los recurrentes en cuanto el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 20, inc. a, segunda parte, ap. I y II (designación de veedor con derecho a veto de las decisiones de los órganos de administración de la sociedad o la separación de estos últimos), sin previa intervención de su parte, impediría requerir y obtener en tiempo útil el control judicial de aquéllas”.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y suspendió cautelarmente la aplicación del artículo 20, inciso ‘a’, segunda parte, de la ley 26.831 de Mercado de Capitales, referida a la facultad de la Comisión Nacional de Valores de designar veedores con facultad de veto de las decisiones de los órganos de administración de una sociedad o la separación de estos últimos, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva o por un plazo máximo de seis meses, lo que ocurra primero”.
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), el tribunal indicó “sin que ello implique en modo alguno adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión y de lo que corresponda resolver en la sentencia de mérito, las atribuciones referidas podrían implicar una indebida delegación de facultades que hace a la esencia de la función judicial por parte del Congreso en el Poder Ejecutivo”.
La resolución fue firmada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti, en la causa “Papel Prensa SACIFyM y otros c/ EN – CNV s/ medida cautelar (autónoma)”.
Según el fallo, “asiste razón a los recurrentes en cuanto el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 20, inc. a, segunda parte, ap. I y II (designación de veedor con derecho a veto de las decisiones de los órganos de administración de la sociedad o la separación de estos últimos), sin previa intervención de su parte, impediría requerir y obtener en tiempo útil el control judicial de aquéllas”.