Finalmente anoche entró a Diputados el megaproyecto que incluye el blanqueo y el pago de los juicios a los jubilados. Supuestamente en ésta nota del Cronista se podría acceder al texto (de a ratos se puede, de a ratos no).
Y tal como se preveía, vino con sorpresitas: incluye cambios en Ganancias y una moratoria de la AFIP, entre otras perlitas que pasamos a detallar:
* La publicitada "Pensión Universal a la Vejez" sería solo por 3 años o hasta que se reforme el sistema previsional, "lo que ocurra primero", según dice los fundamentos del proyecto; que declara la "emergencia previsional por litigiosidad" por 3 años, prorrogables por decreto de Macri por otros 3.
* En los fundamentos del proyecto se dice que "...El sistema exhibe dificultades para proporcionar elevados niveles de cobertura a través del régimen contributivo, debido a las dificultades presentadas en las historias laborales de los trabajadores y a las consecuencias del desempleo y la informalidad laboral en la vida activa de los trabajadores...", pero lo curioso es que ahora tiene una cobertura del 98 %, y no prorrogarán la moratoria reemplazándola por la "Pensión Universal", con lo cual la cobertura bajará.
Por no mencionar que el gobierno subió el subsidio por desempleo y quiere eliminar o reducir las contribuciones patronales en el caso del programa "Primer Empleo" o las Pymes, es decir desfinancia la seguridad social, del mismo modo que la "pensión" es otro subsidio indirecto para que los empresarios despidan. ¿Están preparando el terreno para que vuelvan las AFJP, creando las condiciones para quebrar el sistema público de reparto?
* El proyecto no menciona a las acciones del FGS en empresas en los fundamentos, pero deroga la Ley 27.181 que sancionó el Congreso en el gobierno de Cristina poniendo un "cepo" a las privatizaciones o venta de acciones del Estado en empresas privadas.
En consecuencia la ANSES podría vender todas sus acciones, e incluso el Estado desprenderse de acciones en otras empresas privadas -como Papel Prensa- sin necesidad de pedir autorización al Congreso. Solo se salvarían YPF (por las restricciones de la Ley 26.741) y ARSAT (por la Ley 27.208).
* Establece distintos índices de movilidad a futuro de los haberes jubilatorios, para los jubilados comprendidos en la "reparación" (los que tienen fallos a favor, los que iniciaron juicios y los que podrían haberlos iniciado) y para el resto, o sea más del 70 %.
En éste caso seguirán rigiéndose por la "formulita" de la Ley 26.417 que pondera los aumentos de salarios de los trabajadores registrados y los recursos de la ANSES, por todo concepto.
Este último concepto desaparece para el resto de los jubilados (los que más ganan) cuyos haberes se reajustarían por un promedio de índice salariales; con lo cual no solo podrían profundizarse las desigualdades retributivas, sino ponerse en peligro la sustentabilidad del sistema a futuro.
* Los recursos del Fondo de Garantía se usarán no solo para pagar los retroactivos de los juicios (con y sin sentencia), sino para pagar mes a mes las diferencias de haberes por los reajustes, lo que supone a corto plazo la transformación de los activos del Fondo en líquidos (dinero) y en consecuencia, su desaparición.
* No hay una propuesta concreta de pago o reajuste de haberes para los que no iniciaron juicio, los famosos "dos millones de jubilados" que se beneficiarían con el proyecto.
* Para cubrir el bache de la devolución progresiva a las provincias de la coparticipación que iba a la ANSES hacen lo mismo que hizo el DNU de Cristina: obliga al Tesoro a financiar el bache, y tener en cuenta los recursos que aporte a esos fines en la "formulita" de la ley de movilidad. ¿Para qué derogaron el DNU entonces?
* Fundamentan la no obligación de ingresar al país los activos blanqueados en “las prácticas habituales de los mercados en el marco de la globalización financiera”.
* Eliminan Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta a partir del 2019, dos impuestos progresivos, que gravan a los que más tienen, son coparticipables y se destinan en parte a financiar la seguridad social.
* Ahora en lo inmediato derogan el pago de Ganancias para los dividendos y utilidades empresarias pagaderos en moneda o especie, que estableció la Ley 26.893 en el gobierno de Cristina. Caben las mismas consideraciones del párrafo anterior.
* Quedan incluidos en las exenciones de Ganancias (no pagan) las ganancias producidas en tenencias de divisas en el exterior (declaradas o blanqueadas ahora) por las diferencias de cambio. O sea que los que obtuvieron pingües ganancias en sus depósitos o tenencias de dólares por la devaluación, no pagarán Ganancias.
* Los que entren al blanqueo pueden pagar el impuesto especial que se establece con Bonar 17 o Global 17 (bonos del Estado), pero además pueden entrar a la moratoria por deudas anteriores con la AFIP que se lanza en el mismo proyecto. La chancha, los veinte y la máquina de hacer chorizos + los choris.-
* No pagan el impuesto del blanqueo los que compran títulos públicos en dólares, cuotas partes de fondos comunes de inversión para proyectos productivos o préstamos hipotecarios indexados por UVI; el "exitazo" de Sturzenegger.
* Los que entren y depositen dólares o pesos "blanqueados" en bancos los tienen que dejar 6 meses, salvo la parte que destinen a las inversiones anteriores. Pasado ese tiempo, lo pueden volver a sacar cuando quieran.
* Los que ingresen al blanqueo quedan liberados de todo, incluyendo infracciones aduaneras y a la ley penal cambiaria, sin restricciones en éste caso.
Es decir que a diferencia de los dos blanqueos del kirchnerismo, no serán perseguidos los "cueveros" del dólar blue que blanqueen, ni los que fugaron guita del país a la que accedieron fraguando operaciones de comercio exterior para hacerse con las divisas; sea sobrefacturando importaciones o subfacturando exportaciones.
* Excluyen a los funcionarios públicos del blanqueo, pero a los que tenían tal condición desde el 1/1/2010 en adelante. O sea que Jaime -rajado del gobierno de CFK en 2009- puede blanquear, porque además los procesados pueden entrar en forma condicional (antes no podían), pero no se incluye a los procesados o condenados por delitos contra la Administración Pública entre los que no pueden acceder al blanqueo.
* A diferencia de los blanqueos anteriores, aclaran que se extingue la acción penal con los alcances del artículo 59 inciso 2) del Código Penal, o sea una ley de amnistía. Lo mismo se establece en el caso de la moratoria para los que entren a ella, respecto de la ley penal tributaria o los delitos aduaneros.
* Aclaran expresamente que respecto a los activos declarados por el blanqueo rige el secreto fiscal y los que violen incurren en el delito del artículo 157 Código Penal (violación de secretos), una salvedad que en los otros blanqueos no estaba. ¿Consecuencia de los "Panamá paper´s" y las revelaciones del consorcio internacional de periodistas?
* A diferencia de los blanqueos anteriores, pueden entrar los querellados o denunciados por la AFIP (antes no podían), como por ejemplo los titulares de las 4040 cuentas no declaradas del HSBC en Suiza. ¿Un pedido expreso de Martino, repuesto como CEO del banco y asesor presidencial?
Y tal como se preveía, vino con sorpresitas: incluye cambios en Ganancias y una moratoria de la AFIP, entre otras perlitas que pasamos a detallar:
* La publicitada "Pensión Universal a la Vejez" sería solo por 3 años o hasta que se reforme el sistema previsional, "lo que ocurra primero", según dice los fundamentos del proyecto; que declara la "emergencia previsional por litigiosidad" por 3 años, prorrogables por decreto de Macri por otros 3.
* En los fundamentos del proyecto se dice que "...El sistema exhibe dificultades para proporcionar elevados niveles de cobertura a través del régimen contributivo, debido a las dificultades presentadas en las historias laborales de los trabajadores y a las consecuencias del desempleo y la informalidad laboral en la vida activa de los trabajadores...", pero lo curioso es que ahora tiene una cobertura del 98 %, y no prorrogarán la moratoria reemplazándola por la "Pensión Universal", con lo cual la cobertura bajará.
Por no mencionar que el gobierno subió el subsidio por desempleo y quiere eliminar o reducir las contribuciones patronales en el caso del programa "Primer Empleo" o las Pymes, es decir desfinancia la seguridad social, del mismo modo que la "pensión" es otro subsidio indirecto para que los empresarios despidan. ¿Están preparando el terreno para que vuelvan las AFJP, creando las condiciones para quebrar el sistema público de reparto?
* El proyecto no menciona a las acciones del FGS en empresas en los fundamentos, pero deroga la Ley 27.181 que sancionó el Congreso en el gobierno de Cristina poniendo un "cepo" a las privatizaciones o venta de acciones del Estado en empresas privadas.
En consecuencia la ANSES podría vender todas sus acciones, e incluso el Estado desprenderse de acciones en otras empresas privadas -como Papel Prensa- sin necesidad de pedir autorización al Congreso. Solo se salvarían YPF (por las restricciones de la Ley 26.741) y ARSAT (por la Ley 27.208).
* Establece distintos índices de movilidad a futuro de los haberes jubilatorios, para los jubilados comprendidos en la "reparación" (los que tienen fallos a favor, los que iniciaron juicios y los que podrían haberlos iniciado) y para el resto, o sea más del 70 %.
En éste caso seguirán rigiéndose por la "formulita" de la Ley 26.417 que pondera los aumentos de salarios de los trabajadores registrados y los recursos de la ANSES, por todo concepto.
Este último concepto desaparece para el resto de los jubilados (los que más ganan) cuyos haberes se reajustarían por un promedio de índice salariales; con lo cual no solo podrían profundizarse las desigualdades retributivas, sino ponerse en peligro la sustentabilidad del sistema a futuro.
* Los recursos del Fondo de Garantía se usarán no solo para pagar los retroactivos de los juicios (con y sin sentencia), sino para pagar mes a mes las diferencias de haberes por los reajustes, lo que supone a corto plazo la transformación de los activos del Fondo en líquidos (dinero) y en consecuencia, su desaparición.
* No hay una propuesta concreta de pago o reajuste de haberes para los que no iniciaron juicio, los famosos "dos millones de jubilados" que se beneficiarían con el proyecto.
* Para cubrir el bache de la devolución progresiva a las provincias de la coparticipación que iba a la ANSES hacen lo mismo que hizo el DNU de Cristina: obliga al Tesoro a financiar el bache, y tener en cuenta los recursos que aporte a esos fines en la "formulita" de la ley de movilidad. ¿Para qué derogaron el DNU entonces?
* Fundamentan la no obligación de ingresar al país los activos blanqueados en “las prácticas habituales de los mercados en el marco de la globalización financiera”.
* Eliminan Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta a partir del 2019, dos impuestos progresivos, que gravan a los que más tienen, son coparticipables y se destinan en parte a financiar la seguridad social.
* Ahora en lo inmediato derogan el pago de Ganancias para los dividendos y utilidades empresarias pagaderos en moneda o especie, que estableció la Ley 26.893 en el gobierno de Cristina. Caben las mismas consideraciones del párrafo anterior.
* Quedan incluidos en las exenciones de Ganancias (no pagan) las ganancias producidas en tenencias de divisas en el exterior (declaradas o blanqueadas ahora) por las diferencias de cambio. O sea que los que obtuvieron pingües ganancias en sus depósitos o tenencias de dólares por la devaluación, no pagarán Ganancias.
* Los que entren al blanqueo pueden pagar el impuesto especial que se establece con Bonar 17 o Global 17 (bonos del Estado), pero además pueden entrar a la moratoria por deudas anteriores con la AFIP que se lanza en el mismo proyecto. La chancha, los veinte y la máquina de hacer chorizos + los choris.-
* No pagan el impuesto del blanqueo los que compran títulos públicos en dólares, cuotas partes de fondos comunes de inversión para proyectos productivos o préstamos hipotecarios indexados por UVI; el "exitazo" de Sturzenegger.
* Los que entren y depositen dólares o pesos "blanqueados" en bancos los tienen que dejar 6 meses, salvo la parte que destinen a las inversiones anteriores. Pasado ese tiempo, lo pueden volver a sacar cuando quieran.
* Los que ingresen al blanqueo quedan liberados de todo, incluyendo infracciones aduaneras y a la ley penal cambiaria, sin restricciones en éste caso.
Es decir que a diferencia de los dos blanqueos del kirchnerismo, no serán perseguidos los "cueveros" del dólar blue que blanqueen, ni los que fugaron guita del país a la que accedieron fraguando operaciones de comercio exterior para hacerse con las divisas; sea sobrefacturando importaciones o subfacturando exportaciones.
* Excluyen a los funcionarios públicos del blanqueo, pero a los que tenían tal condición desde el 1/1/2010 en adelante. O sea que Jaime -rajado del gobierno de CFK en 2009- puede blanquear, porque además los procesados pueden entrar en forma condicional (antes no podían), pero no se incluye a los procesados o condenados por delitos contra la Administración Pública entre los que no pueden acceder al blanqueo.
* A diferencia de los blanqueos anteriores, aclaran que se extingue la acción penal con los alcances del artículo 59 inciso 2) del Código Penal, o sea una ley de amnistía. Lo mismo se establece en el caso de la moratoria para los que entren a ella, respecto de la ley penal tributaria o los delitos aduaneros.
* Aclaran expresamente que respecto a los activos declarados por el blanqueo rige el secreto fiscal y los que violen incurren en el delito del artículo 157 Código Penal (violación de secretos), una salvedad que en los otros blanqueos no estaba. ¿Consecuencia de los "Panamá paper´s" y las revelaciones del consorcio internacional de periodistas?
* A diferencia de los blanqueos anteriores, pueden entrar los querellados o denunciados por la AFIP (antes no podían), como por ejemplo los titulares de las 4040 cuentas no declaradas del HSBC en Suiza. ¿Un pedido expreso de Martino, repuesto como CEO del banco y asesor presidencial?