Como es de público conocimiento el 16 de Abril se publicó en el Boletín
Oficial el Decreto 467/14 que reglamenta varios temas de la Ley 26.844 sobre
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares.
Al respecto, les informamos algunos de los puntos más relevantes del decreto
antes mencionado, en lo referido a Riesgos del Trabajo:
" El Empleador de Personal de Casas Particulares debe obligatoriamente
tomar una cobertura de Riesgos del Trabajo en una ART a su libre elección.
" El procedimiento de Afiliación se realizará de acuerdo al
procedimiento que la SRT instrumente tanto para la suscripción como para el
traspaso.
" La obligación de asegurarse no comenzará hasta tanto la SRT, la SSN
y AFIP dicten la normativa que adecue el sistema a la nueva actividad.
" La tarifa aún no está determinada, será fijada por ambas
Superintendencias de acuerdo al artículo 13 de la Ley 26773.
" La cuota asignada al Sistema de Riesgos del Trabajo se adicionará a
los aportes y contribuciones obligatorias.
" La cuota tendrá carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e
ingresada por el empleador en el mismo mes en el cual se otorguen las
prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para
los aportes y contribuciones antes citados.
" Se considerarán fehacientes todas las notificaciones que se realicen
mediante la ventanilla electrónica de empleadores.
Oficial el Decreto 467/14 que reglamenta varios temas de la Ley 26.844 sobre
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares.
Al respecto, les informamos algunos de los puntos más relevantes del decreto
antes mencionado, en lo referido a Riesgos del Trabajo:
" El Empleador de Personal de Casas Particulares debe obligatoriamente
tomar una cobertura de Riesgos del Trabajo en una ART a su libre elección.
" El procedimiento de Afiliación se realizará de acuerdo al
procedimiento que la SRT instrumente tanto para la suscripción como para el
traspaso.
" La obligación de asegurarse no comenzará hasta tanto la SRT, la SSN
y AFIP dicten la normativa que adecue el sistema a la nueva actividad.
" La tarifa aún no está determinada, será fijada por ambas
Superintendencias de acuerdo al artículo 13 de la Ley 26773.
" La cuota asignada al Sistema de Riesgos del Trabajo se adicionará a
los aportes y contribuciones obligatorias.
" La cuota tendrá carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e
ingresada por el empleador en el mismo mes en el cual se otorguen las
prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para
los aportes y contribuciones antes citados.
" Se considerarán fehacientes todas las notificaciones que se realicen
mediante la ventanilla electrónica de empleadores.