esorería General de la Nación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 7-E/2017
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Amplíase emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02845309-APN-MF del registro del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N° 6-E/2017 de fecha 1 de marzo de 2017 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 15 de septiembre de 2017, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 6-E/2017 de fecha 1 de marzo de 2017 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE FINANZAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL
DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase, con fecha 6 de marzo de 2017, la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 15 de septiembre de 2017, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 6-E/2017 de fecha 1 de marzo de 2017 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES (U$S VN 1.570.000.000), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 2° de la citada disposición, a excepción de la forma de colocación, la que se realizará por suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Domper.
Fecha de publicación 07/03/2017
NO PARAN HASTA VACIAR EL ANSES y despues que van a decir? Volvemos a las AFJP.....y quien va a ir
prendido? Si, adivinaste!!!!
DEUDA PÚBLICA
Disposición 7-E/2017
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Amplíase emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02845309-APN-MF del registro del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N° 6-E/2017 de fecha 1 de marzo de 2017 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 15 de septiembre de 2017, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 6-E/2017 de fecha 1 de marzo de 2017 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE FINANZAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL
DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase, con fecha 6 de marzo de 2017, la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 15 de septiembre de 2017, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 6-E/2017 de fecha 1 de marzo de 2017 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES (U$S VN 1.570.000.000), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 2° de la citada disposición, a excepción de la forma de colocación, la que se realizará por suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Domper.
Fecha de publicación 07/03/2017
NO PARAN HASTA VACIAR EL ANSES y despues que van a decir? Volvemos a las AFJP.....y quien va a ir
prendido? Si, adivinaste!!!!