El coeficiente de compensación dependerá del cultivo y las toneladas que venda, según la nueva redacción del artículo a la que accedió .
Así se establece la devolución del total de las retenciones para productores de soja hasta las 600 toneladas vendidas; del 79% entre las 601 y las 1500 toneladas comercializadas, y del 64% de las 1501 a las 2500. Para los productores de trigo, la determinación de las compensaciones será del 100% hasta las 900 toneladas; del 80% de las 901 a las 1500 toneladas, y 60% entre las 1501 y las 2500 toneladas. En maíz, el 100% será hasta las 1200 toneladas; y en girasol hasta 600 toneladas. En todos los casos se trata de volúmenes anuales y será para todo el universo de los productores hasta ese tope máximo.
El productor será compensado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los 30 días de haber realizado su operación (sea con una acopiadora, cooperativa, exportadora o industria) tomando para la cotización el dólar FOB del día de su venta.
Para todos los efectos, los montos devueltos a los productores serán tomados por el Fisco como un ingreso, que queda sometido al pago del Impuesto a las Ganancias, a fin de que las provincias no se vean perjudicadas con una disminución en la coparticipación por este tributo.
Así se establece la devolución del total de las retenciones para productores de soja hasta las 600 toneladas vendidas; del 79% entre las 601 y las 1500 toneladas comercializadas, y del 64% de las 1501 a las 2500. Para los productores de trigo, la determinación de las compensaciones será del 100% hasta las 900 toneladas; del 80% de las 901 a las 1500 toneladas, y 60% entre las 1501 y las 2500 toneladas. En maíz, el 100% será hasta las 1200 toneladas; y en girasol hasta 600 toneladas. En todos los casos se trata de volúmenes anuales y será para todo el universo de los productores hasta ese tope máximo.
El productor será compensado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los 30 días de haber realizado su operación (sea con una acopiadora, cooperativa, exportadora o industria) tomando para la cotización el dólar FOB del día de su venta.
Para todos los efectos, los montos devueltos a los productores serán tomados por el Fisco como un ingreso, que queda sometido al pago del Impuesto a las Ganancias, a fin de que las provincias no se vean perjudicadas con una disminución en la coparticipación por este tributo.