Así que nadie eligió a los jueces, se eligen entre ellos.
CN, Sección 2 Del Poder Ejecutivo, Capitulo 3 Atribuciones del Poder Ejecutivo, Artículo 99, Inciso 4
Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
NOMBRA LOS DEMÁS JUECES DE LOS TRIBUNALES FEDERALES INFERIORES EN BASE A UNA PROPUESTA VINCULANTE EN TERNA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, CON ACUERDO DEL SENADO, EN SESIÓN PÚBLICA, EN LA QUE SE TENDRÁ EN CUENTA LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS.
Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
¿Porque Kirchner sigue entonces proponiendo y nombrando jueces?, hacerse el que no sabe esta bien a veces, pero tomarlo como costumbre cuando las cosas no nos convienen..............