Las empresas y no sólo sus integrantes podrán ser sancionadas por cometer delitos, según el Anteproyecto de Código Penal que impulsa el oficialismo y que generó controversias en la última semana. La normativa en discusión castiga las actividades monopólicas y dispone multas que varían en función de los ingresos.
Las personas jurídicas pueden ser penadas hasta por delitos de lesa humanidad.
El anteproyecto de Código Penal, blanco de las críticas del Frente Renovador y parte de la oposición incluso de los partidos que formaron parte de su redacción compendia delitos económicos que estaban contemplados en leyes especiales,como el desabastecimiento.
Crea otros tipos penales, como los delitos contra la competencia o el cohecho financiero activo (una dádiva entre privados). Y reduce sanciones a otras conductas prohibidas, como la compraventa no autorizada de divisas.
Actividades como la evasión y el lavado de activos mantienen las penas actuales.
La nueva legislación dispone multas que varían en función de los ingresos y se miden en días. Reemplaza el criterio del Código Penal actual, que establece montos fijos de dinero para las penas, que suelen quedar desactualizados por la inflación y requieren de una sanción del Congreso para aggiornarlos.
Así, una empresa o su CEO pagarán más que un obrero por la comisión del mismo delito. El artículo 34 dispone penas de entre cinco y 720 días de multa. Pero la norma tiene un tope para la sanción pecuniaria: cada día de multa no puede superar el valor de un salario mínimo vital y móvil, o $ 3.600 actuales ni representar más de un tercio de los ingresos del penado. El monto máximo de sanción hoy sería de $ 2,6 millones.
La nueva legislación crea el capítulo de Delitos contra la competencia. El artículo 168 pena con prisión de seis meses a cuatro años y una multa de entre 30 y 360 días a quien abusando de una posición de dominio total o parcial, o mediante acciones concertadas entre competidores, impidiere o distorsionare la competencia en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico en general.
Sanciona penalmente a los monopolios, oligopolios y carteles cuando fijen precios de bienes o servicios, restrinjan la oferta o la demanda o impongan condiciones de comercialización.
La primera ley que penalizaba la cartelización y los monopolios era de la década del 30, la ley antitrust.
El anteproyecto revitaliza la figura de desabastecimiento, cuya aplicación a instancias del Gobierno estuvo envuelta en polémicas en los últimos años. La normativa reitera la pena de hasta cuatro años de prisión y hasta 100 días de multa a quien con el fin de desabastecer o de provocar un alza inmoderada de precios en perjuicio de los consumidores, detrajere del mercado materias primas, combustibles u otros productos o bienes de primera necesidad para la alimentación, la salud, el transporte, el servicio eléctrico, telefónico o de comunicaciones.
E incorpora como delito el cohecho financiero activo: se sancionará con hasta seis años de cárcel a quien diera dádivas a agentes financieros para beneficiarse de la operación en mercados de valores. Además, las empresas y no sólo sus directivos podrán ser penadas por otorgar dádivas y por efectuar delitos contra el medio ambiente.
PD. el 83% de los argentinos cree que el nuevo código Penal debería tener penas mas duras.
Bueh, si los muchachos lo piden, que se haga su voluntad.-