extracto del proyecto de ley presentado por el Frente de Izquierda de Néstor Pitrola, tipico soviet.
Art. 6:
Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis, una "Comisión de Control Obrero" integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados de personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato e independientemente de su condición contractual. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios públicos políticos y/o representantes del Estado.
Inciso b) La "Comisión de Control Obrero" tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor.
Art. 7: Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 6, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.
Art. 8: Se procederá a la estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $1, de toda empresa que cierre. Las mismas estarán bajo control y gestión de la "Comisión de Control Obrero" según se dispone en el art. 7 de la presente Ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha estatización quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos.