NO SE CIERRA NADA!!!!
sIGUE LA JODA !!!!
POLÍTICA
12 Septiembre 2020
El fallo indicó que la Constitución Nacional sostiene que "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
El escrito recordó además que la Carta Magna sostiene que "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
El 5 de julio del 2018, la Cámara había hecho lugar a la acción de amparo promovida por un elector de la provincia de Córdoba y le pidió al Congreso que "extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional, en relación con la composición de la Cámara de Diputados".
El artículo 45 de la Constitución nacional establece que "El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
En este sentido, por ejemplo, la provincia de Buenos Aires -la más populosa del país- tiene 70 diputados, uno cada 222.777 habitantes; mientras que la provincia de Tierra del Fuego tiene un diputado cada 25.441 habitantes.
dE 259 A 372 , VAAAAAAAAMOS